DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Art

3.     Elaborar, modificar y revisar el Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobándolo mediante Ley Municipal. El reglamento interno debe contener obligatoriamente el procedimiento de transición para la finalización de la gestión, incluyendo la mención de la documentación a ser entregada a las nuevas autoridades por el gobierno saliente.

16. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el programa operativo anual y el presupuesto municipal, presentados por el ejecutivo municipal en base al plan de desarrollo municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

31.  Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Alcalde Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica, las leyes del nivel central del Estado y en base a la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.

I.   La Carta Orgánica Municipal de San José de Chiquitos garantiza el ejercicio del control social sin discriminación de orden social, económico, político u otros, generando espacios de participación. Se ejercerá a través de la sociedad civil organizada; entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales.

4.   Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública municipal. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, respetando el conducto institucional.

I.      La presente Carta Orgánica del Municipio de San José de Chiquitos, podrá reformarse parcial o totalmente por iniciativa legislativa, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del órgano legislativo, se sujetara al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referendo para su aprobación y entrada en vigencia, conforme a la Ley del Régimen Electoral.

I.   La Carta Orgánica Municipal de San José de Chiquitos garantiza el ejercicio del control social sin discriminación de orden social, económico, político u otros, generando espacios de participación. Se ejercerá a través de la sociedad civil organizada; entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales.

II.    El pueblo soberano del Municipio de San José de Chiquitos, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, ejercerá el control social a la gestión en todos los niveles del Gobierno Municipal, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, así como a la calidad de los servicios públicos municipales.

4.   Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública municipal. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, respetando el conducto institucional.