DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

normas y procedimientos propios

Con referencia a la frase “usos y costumbres” se comprende que alcanza a las comunidades no propiamente IOC, es decir, comunidades campesinas como tales, por tanto, comunidades interculturales y las afrobolivianas establecidas y reconocidas en el art. 3 de la CPE; bajo esta interpretación los usos y costumbres, no implican el reconocimiento de un sistema jurídico propio, como son las “normas y procedimientos propios” para el caso de las NPIOC; asimismo, el art. 284.II de la Ley Fundamental define que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (el resaltado es nuestro), de la citada norma constitucional se concluye que el mecanismo de elección de los concejales representantes de las NPIOC al concejo municipal se realizara a través de normas y procedimientos propios; por lo cual, no alcanza a dichos pueblos otra legislación y reglamentación como menciona el presente artículo, puesto que, las leyes que regulan al respecto son la Ley Marco de Autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley de Régimen Electoral.