DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Unidad Territorial.-

Con las consideraciones señaladas el art. 6.I.1 de la LMAD, define que: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino…”; por otra parte, en el parágrafo II.1 establece que: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.

De las normas precitadas se determina que el estatuyente municipal, confunde los alcances de unidad y entidad territorial, al referirse que: en el numeral 9. Que el municipio josesano fortalecerá (…), 10. El municipio josesano (…) y 11. El municipio josesano establecerá un marco legal para la prevención y atención de desastres naturales, tales como sequias inundaciones, incendios y otros según normas.