DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Sobre el inc. n.

La figura de la “suspensión definitiva”, constitucionalmente no está prevista, para lo cual si nos remitimos por abstracción a la Norma Suprema en el art. 157, prevé causales para la pérdida de mandato, más no existe la suspensión definitiva ni temporal, a lo que se debe agregar remitiéndonos al significado y alcance etimológico de la palabra “suspensión”, que implica “acción y efecto de suspender”, lo que a su vez significa “detener o diferir por algún tiempo una acción u obra”, encontrándonos consecuentemente ante un contrasentido puesto que la “suspensión definitiva” es una contradicción en sí misma.