DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

ejercitadas

Por su parte, el art. 297.I de la CPE establece que: “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por ley”, así también, el   art. 302.II de la misma Norma Fundamental señala que: “Serán también de ejecución municipal las competencias que les sean transferidas o delegadas” de donde se infiere que las competencias que sean transferidas o delegadas ya se sea por el carácter residual de la competencia o por transferencia y/o delegación entre el nivel central del Estado con las ETA o entre éstas, pueden ser ejercitadas de manera gradual y progresiva tratándose de exclusivas, además de las competencias que les sean transferidas o delegadas, por lo tanto, no pueden ser asumidas de manera gradual como señalada el aludido parágrafo en análisis.