DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 33. Comisiones.

Artículo 33. Comisiones. Las comisiones están integradas por las concejalas y los concejales titulares y suplentes y se elegirán por mayoría absoluta de votos de los miembros del Concejo Municipal, previa convocatoria expresa. Su número, procedimiento de elección y funciones se establecerán en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.