DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artí

III.   El número de concejales se determinara de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda, incluyendo a dos (2) concejales representantes de los pueblos indígena originario campesinos: uno (1) en representación del Pueblo Chiquitano y uno (1) en representación del Pueblo Ayoreo, quienes serán elegidos de acuerdo a sus usos y costumbres y la respectiva legislación y reglamentación”.

I.   Subalcaldesa o Subalcalde, es la servidora pública o servidor público municipal de mayor jerarquía en el nivel distrital. Ejerce las funciones ejecutivas delegadas por el Alcalde Municipal en su territorio, coordinando acciones con otras autoridades e instituciones que actúan en su misma jurisdicción territorial, en función al nivel de descentralización o desconcentración municipal, atendiendo primordialmente las necesidades de la población y coordinando acciones con otras autoridades e instituciones.

I.   Las competencias transferidas o delegadas por los demás niveles del Estado, serán asumidas y ejecutadas gradualmente por el Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, en el marco de la Constitución y la presente Carta Orgánica, emitiéndose para dicho efecto la reglamentación específica para facilitar y armonizar el proceso.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, reglamentara con una norma específica y establecerá políticas intersectoriales para los infantes, niñas, niños y adolescentes trabajadores, padres, madres, jóvenes, personas con capacidades diferentes, adultos/as, personas mayores dentro sus competencias de desarrollo humano, productivo y rural”.

II.           Se considera como distrito indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. También se considera en esta calidad a los distritos definidos mediante Ley Municipal previo proceso de distritación del Municipio, en base a necesidades reales y factibilidad técnica y económica.

III.   El número de concejales se determinara de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda, incluyendo a dos (2) concejales representantes de los pueblos indígena originario campesinos: uno (1) en representación del Pueblo Chiquitano y uno (1) en representación del Pueblo Ayoreo, quienes serán elegidos de acuerdo a sus usos y costumbres y la respectiva legislación y reglamentación”.

I.   Subalcaldesa o Subalcalde, es la servidora pública o servidor público municipal de mayor jerarquía en el nivel distrital. Ejerce las funciones ejecutivas delegadas por el Alcalde Municipal en su territorio, coordinando acciones con otras autoridades e instituciones que actúan en su misma jurisdicción territorial, en función al nivel de descentralización o desconcentración municipal, atendiendo primordialmente las necesidades de la población y coordinando acciones con otras autoridades e instituciones.

I.   Son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos los bienes inmuebles, derechos y otros rubros relacionados, que fueron adquiridos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado, correspondiendo efectuar el registro ante las instancias establecidas por la normativa vigente.