DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 62. Mecanismos de participación ciudadanía y control social.

III. Derecho de Petición: Toda persona natural o jurídica habitante del Municipio de San José de Chiquitos, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentaran los procedimientos y precisaran plazos para dictar resoluciones.

IV. Mecanismo de Acción legal: Todas las acciones desarrolladas por los habitantes del Municipio de San José de Chiquitos en el marco del ejercicio del derecho al control social, se encuentran garantizadas mediante la Acción de Amparo Constitucional, Acción de Cumplimiento, Acción Popular y la Revocatoria de Mandato”.

a.  El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, determinará los canales y responsables institucionales encargados de proporcionar la información y los procedimientos que permitan el ejercicio pleno del control social, el acceso a la información y el análisis de los instrumentos.

III. Derecho de Petición: Toda persona natural o jurídica habitante del Municipio de San José de Chiquitos, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentaran los procedimientos y precisaran plazos para dictar resoluciones.

IV.   Mecanismo de Acción legal: Todas las acciones desarrolladas por los habitantes del Municipio de San José de Chiquitos en el marco del ejercicio del derecho al control social, se encuentran garantizadas mediante la Acción de Amparo Constitucional, Acción de Cumplimiento, Acción Popular y la Revocatoria de Mandato