DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

pero

...la Carta Orgánica debería establecer una categoría específica de contratos los cuales deberían ser aprobados por el Concejo Municipal, por ejemplo aquellos que por su naturaleza y/o cuantía deban tener un tratamiento especial y de corresponsabilidad entre los órganos ejecutivo y deliberativo, pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación de todo tipo de contratos que vaya a firmar el órgano ejecutivo, menos aún si se trata de contratos que únicamente afectan al órgano ejecutivo, como contratos laborales para personal específico de dicho órgano...” (la negrilla fue adicionada).

…en todo caso la entidad autonómica indígena originaria campesina debiera especificar algunos convenios que por su naturaleza e implicancia, tengan que ser aprobadas necesariamente por el Órgano Legislativo, y no todos los convenios denotando intromisión a' las facultades propias del ejecutivo, de la entidad autonómica, vulnerando el principio constitucional de no concentración”.