DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Fecha: 25-Abr-2016
Sobre el numeral 15
Respecto a la presente disposición cabe resaltar que vulnera los principios de “…independencia, separación, coordinación y cooperación de (…) órganos” contenido en el art. 12.I de la CPE, en este mismo sentido, DCP 0016/2015 de 16 de enero, al respecto señaló: “Anualmente las entidades del sector público y las personas colectivas con participación fiscal mayoritaria, deben elaborar sus estados financieros del ejercicio fiscal vencido, a objeto de conocer su situación económica y financiera, así como los cambios experimentados en la gestión concluida; este documento constituye el producto final del movimiento contable anual de dichas entidades y tiene por objetivo final, conocer la situación patrimonial y la evolución económico-financiera de los entes públicos o con participación estatal, para la toma de decisiones económicas.
De conformidad con el art. 41 de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada, los estados financieros reflejan la situación y cuantificación de los bienes y derechos, así como las obligaciones a favor de terceros; el resumen analítico del aumento o disminución de los recursos económicos netos, emergente de las operaciones de recursos y gastos corrientes; el flujo de efectivo por actividades de operación de inversión o financiamiento; los recursos estimados, las modificaciones presupuestarias, el presupuesto vigente, la ejecución acumulada y otros aspectos que hacen a la gestión económica y financiera integral de cada entidad.
Esta información refleja el conjunto de actividades y operaciones sustentadas en la implantación y ejecución de los sistemas de administración y control previstos y regulados por la Ley 1178, cuya aplicación es de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, al tenor de la primera parte del art. 27 de la citada ley.
Corresponde a este funcionario público, dirigir y ejecutar los planes, programas y proyectos previstos por la entidad de acuerdo a los sistemas de administración y control; por lo que el incumplimiento a esta obligación, genera responsabilidad ejecutiva cuando se advierte que la gestión ejecutiva ha sido deficiente o negligente como efecto de una falta de evaluación y mejora de los sistemas operativos de administración, de contabilidad e información gerencial; no se hubiese generado información que transparente la gestión; o no se dispuso el ajuste oportuno de las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad, a objeto de alcanzar los resultados esperados con eficacia, economía y eficiencia.
Al efecto, sólo la MAE de la entidad, será competente para aprobar o rechazar los estados financieros de su propia gestión, respondiendo por la dirección y toma de decisiones de las actividades y operaciones ejecutadas en un periodo fiscal, no obstante la obligación de órgano deliberante, que en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, deberá analizar la pertinencia, confiabilidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros y sin perjuicio de la remisión de esta información ante los instancias establecidas por ley.
Con este fin, el art. 114.IX.3.4 de la LMAD, dispone que los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas del órgano ejecutivo del nivel central del Estado, los estados financieros de cada gestión fiscal, la información de la evaluación física y financiera y otras relacionadas a la gestión institucional en los plazos que establezcan las instancias mencionadas del órgano ejecutivo y de acuerdo a los arts. 46, 47 y 48 de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada, es decir, conteniendo la firma de la MAE, el responsable del área financiera y del contador general en ejercicio de dichas funciones al momento de la emisión de esta información.
En consideración a los antecedentes mencionados, se advierte que no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, dado que un acto administrativo de esta naturaleza, comprometería la función fiscalizadora del Concejo Municipal al no poder ejecutar esta labor, sobre la integralidad de una gestión ejecutiva previamente refrendada por aquél órgano, e implica la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Admisión
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- II.7. Control previo
- Artículo 1. Carta Orgánica
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 28
- en el ámbito de su jurisdicción
- como norma institucional básica de la entidad territorial
- Fragmento 31
- El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas
- uso oficial o preferente
- Fragmento 34
- incompatibilidad
- “Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado
- Sobre el numeral 8
- Artículo 13. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- “Artículo 16. Ordenamiento jurídico y jerarquía jurídica interna.
- normas generales administrativas
- “Ar
- condicionamiento
- Artí
- normas y procedimientos propios
- Art
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 16
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 52
- compatibilidad
- Fragmento 54
- Sobre el numeral 18
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- pero
- Fragmento 59
- Fragmento 60
- Su calificación
- Sobre el numeral 28
- Fragmento 63
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 35
- Sobre el párrafo inicial
- incompatible
- Sobre los incs. j. y k.
- Sobre el inc. n.
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Sobre los numerales 15 y 16
- Sobre el numeral 33
- Sobre el numeral 34
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- Fragmento 75
- igualdad
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- no
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- Sobre los numerales 1 y 3
- Sobre el parágrafo III (obligaciones comunes)
- Fragmento 82
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- Artículo 62. Mecanismos de participación ciudadanía y control social.
- Sobre los parágrafos II y III
- identificación del peticionario
- fundamentada
- Sobre el parágrafo IV
- una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- Sobre los numerales 38 y 41
- Control previo de constitucional
- Fragmento 92
- Fragmento 93
- Fragmento 94
- Fragmento 95
- Fragmento 96
- Unidad Territorial.-
- DCP 0001/2013
- país
- Sobre el parágrafo I
- ejercitadas
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 103
- “Artícul
- se produce de forma directa y obligatoria
- d)
- c.
- “Artículo 124. Consultas Municipales.
- “Artíc
- Fragmento 110
- Fragmento 111
- Tercera. Transición a la independencia y separación de órganos.
- Cuarta.- Transferencia de competencias a favor del Municipio.
- ley nacional
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- Artículo 3. Denominación del Municipio.
- Artículo 4. Identidad del Municipio.
- Artículo 5. Visión de Municipio.
- Artículo 6. Autonomía municipal.
- Artículo 9.
- Artículo 15. Cláusula de Colisión
- Artículo 20. Ejercicio de las facultades por los órganos de gobierno.
- Artículo 23. Inviolabilidad personal las concejalas y los concejales e Inviolabilidad de sus Domicilios y Residencias.
- Artículo 29. Requisitos u elección de la Directiva.
- Artículo 31. Atribuciones del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal:
- Artículo 33. Comisiones.
- Artículo 38. Estructura administrativa del Órgano Legislativo.
- Artículo 40. Alcalde Municipal. Facultades.
- Artículo 43. Suplencias.
- Artículo 46. Secretarias.
- Artículo 49. Desconcentración administrativa del municipio.
- Artículo 50. Conformación y Responsabilidad del Órgano Ejecutivo.
- Artículo 51. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 52. Revocación
- Artículo 53. Descentralización y desconcentración municipal.
- Artículo 54. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- Artículo 55. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 59. Mecanismos a implementar
- Artículo 66. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 68. Salud.
- Artículo 70. Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 71. Educación.
- Artículo 73. Patrimonio cultural.
- Artículo 79. Desarrollo productivo.
- Artículo 81. Transporte. Son de competencia municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, en materia de transporte, las siguientes:
- Artículo 83. Seguridad ciudadana.
- Artículo 84. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 86. Principio de gradualidad
- Artículo 87. Competencias compartida
- Articulo 88. Ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva en las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.
- Artículo 89. Transferencia y delegación de competencias.
- Artículo 93. Procesos de transferencia y delegación de competencias desde el municipio.
- Artículo 100. Dominio tributario.
- Artículo 101. Creación y administración de impuestos de carácter Municipal y otros.
- Artículo 102. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 104. Participación de las regalías departamentales.
- Artículo 105. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 113. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 114. Planilla salarial.
- Artículo 116. Disposiciones generales sobre planificación.
- Artículo 120. Programa Operativo Anual.
- Artículo 128. Previsiones para la conformación de una Autonomía Regional.
- Artículo 131. El régimen para minorías.
- Artículo 135. Régimen laboral.
- Artículo 136. Régimen de transporte y vialidad.
- Artículo 137. Régimen económico financiero.
- Artículo 139. Régimen del habitad y vivienda.
- Artículo 143. Régimen de la Salud.
- Artículo 144. Régimen de la Educación.
- Artículo 145. Régimen de la niñez y adolescencia.
- Art. 146. Adulto mayor.
- REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
- Primera.-
- Segunda.- leyes Municipales de Desarrollo