DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Sobre los parágrafos II y III

El derecho de petición es un derecho fundamental civil que consiste en la acción de pedir o solicitar algo en concreto; o dicho de otro modo, es la potestad o facultad que tiene la persona individual o colectiva de pedir o solicitar algo concreto a autoridades, o servidores públicos en búsqueda de una respuesta formal y pronta.

El Tribunal Constitucional mediante la SC 0189/2001-R de 7 de marzo, señaló que el derecho de petición: “…en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…”.