DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

normas generales administrativas

En este contexto, otorgar a las ordenanzas municipales el carácter de normas generales administrativas emitidas por el Concejo, resulta vulneratorio a lo establecido en los arts. 12.I y 283 de la CPE, en concordancia con el 12.II de la LMAD, debido a que invade un área de funcionamiento propio del ejecutivo como es el ejercicio de la facultad reglamentaria; es decir, la facultad de emitir normas reglamentarias de aplicación general en el territorio municipal; esto es, de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y habitantes del territorio municipal.

Lo referido no implica que necesariamente la figura de la ordenanza municipal sea eliminada del ordenamiento jurídico municipal sino que en su caso debe redimensionarse en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, que no deberán ir más allá del ámbito de regulación interna del concejo municipal, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado vigente.

En este sentido se ha referido la mencionada DCP 0003/2014 de 10 de enero, menciona que: “La facultad legislativa está referida específicamente a la capacidad de emitir normas con rango de ley, de esta forma, considerando que las ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa que asiste al Concejo Municipal”; del entendimiento glosado se tiene que las ordenanzas y resoluciones, no se los considera como parte de la facultad legislativa del concejo municipal.

Por otra parte, con referencia a las resoluciones  las mismas se constituyen en normas administrativas de gestión interna y al no ser parte de la facultad legislativa no requieren de ninguna promulgación para su vigencia, lo contrario implicaría una vulneración al principio de independencia y separación de poderes, establecido en el art. 12.I de la Ley Fundamental.