DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

se produce de forma directa y obligatoria

“Respecto de la asunción de competencias exclusivas la SCP 2055/2012, señalo que: “…el ejercicio competencial de las competencias exclusivas, se perfeccionan en un solo momento; es decir que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades, esto responde conforme se señaló a que en el modelo boliviano la distribución de las competencias establecidas en la Constitución tiene un carácter cerrado…”, lo que implica que la asunción de competencias exclusivas se produce de forma directa y obligatoria por mandato de la Constitución Política del Estado, y el referirse a un proceso de asunción de competencias, otorga la posibilidad del cumplimiento de otros tramites o procedimientos administrativos a ser creados por la entidad autónoma que llegarían a dilatar la asunción competencial.

Asimismo, conviene señalar que el art. 64.I de la LMAD, señala que: “Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente sujetas a la normativa en vigencia”.

De lo cual se infiere que las competencias deben ser asumidas de forma directa, y de ninguna forma sometidas a un procedimiento o proceso de asunción; sin embargo, esto no significa que las mismas sean ejecutadas inmediatamente; toda vez que bajo el principio de gradualidad establecida en el art. 270 de la CPE, las ETA ejercen sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades, lo mismo sucede en el caso de las competencias transferidas o delegadas, reiterando que dichas competencias se asumen directamente, y su ejercicio será gradual y de forma progresiva.