DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Sobre el numeral 34

34.  Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.

Con referencia a la presente disposición es necesario aclarar que dicha sanción administrativa viene a ser el resultado de un proceso previo, dentro del cual, el afectado hubiere tenido la posibilidad de defenderse, presentar sus descargos, observar prueba presentada por otras instancias, en tal sentido,  corresponde aclarar que lo dispuesto deberá ser ejecutado previo proceso, en resguardo de lo preceptuado por el art. 115.II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.