DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

compatibilidad

Consiguientemente, bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la siguiente frase: “Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados”, inserta en el art. 31.16 en revisión.

En este análisis, se entiende la compatibilidad del numeral 20 del art. 31, en el marco de la declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado que el proyecto de Carta Orgánica ha previsto en su art. 2, siempre que en su aplicación se siga la regulación establecida por la Ley especial del nivel central una vez ésta sea promulgada, conforme dispuso la Norma Suprema en su art. 339.II in fine.

Con las consideraciones señaladas el art. 89.II.3 inc. a) de la LMAD, establece como competencia concurrente: “Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”; se comprenderá la compatibilidad de la presente disposición en el marco de la competencia concurrente ya mencionada.

En este entendido, se comprenderá la compatibilidad del artículo en cuestión siempre que se apruebe la escala salarial mediante resolución de cada órgano de gobierno con carácter previo a la aprobación del presupuesto consolidado de la ETA, en resguardo del principio de separación e independencia de órganos, es decir, en consenso de ambos órganos en el marco del principio de coordinación (art. 12 CPE)