DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso

Así también, expresó la SC 1396/2011-R de 30 de septiembre, sobre la temática precisó: “…Si bien el Gobierno Municipal tiene entre sus atribuciones aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de ordenamiento territorial del Municipio, inclusive, demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso de suelo y demás normas urbanísticas (…), esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso, en el que el administrado tenga la oportunidad de conocer la sindicación, ser escuchado, asumir defensa, alegar, presentar pruebas e incluso recurrir” (las negrillas son propias).