DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 111. ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL

II. Es administrado por el Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de la Ley del Régimen Patrimonial, quien tiene la obligación de lograr la racionalidad en la distribución, uso y conservación de los mismos, y cuya función comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, asignación, mantenimiento, salvaguarda, registro y control de bienes de uso del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó, conforme al Reglamento Específico”.