DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir esta previsión del proyecto normativo sujeto a control.

Considerando que la regulación contenida en el numeral 15 del texto adecuado, mantiene a la ordenanza municipal como instrumento normativo emitido por el Concejo Municipal, para regular esferas relativas al “gobierno” municipal, en este caso, respecto al registro de la personalidad de personas jurídicas            –competencia asignada al nivel departamental de gobierno-, y que además ya no están reconocidas en el nuevo orden constitucional, como son las organizaciones territoriales de base, según analizó la DCP 0215/2015, por lo que corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir esta previsión del proyecto normativo sujeto a control.

Considerando que la regulación contenida en el numeral 5 del texto adecuado, mantiene a la ordenanza municipal como instrumento normativo con alcance de ley municipal, según analizó la DCP 0215/2015, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir esta previsión del proyecto normativo sujeto a control.

Considerando que la regulación contenida en el art. 80 del texto adecuado, persiste en determinar los mecanismos a través de los cuales la participación y control social realizará su labor en ese gobierno municipal, vulnerando los principios de autonomía e independencia, con los que ese poder social rige su actuación, según analizó la DCP 0215/2015, por lo que corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir esta previsión del proyecto normativo sujeto a control.