DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

corresponde aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad desarrollado al analizar el art. 67 del proyecto normativo adecuado y por consiguiente, será responsabilidad del estatuyente municipal, suprimir de la norma sujeta a control, la frase: “es un servidor público que fue elegido por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó, quien”.

Si bien, el objeto de la norma adecuada no guarda relación con el objeto regulador de la previsión original, lo que pudo motivar la declaratoria de improcedencia de la nueva regulación, no es menos cierto que ambas normas corresponden a la sección que se aboca a normar sobre estas autoridades distritales; en ese marco cabe realizar la contrastación del nuevo objeto normativo contenido en el art. 68 del proyecto en cuestión, con la Norma Suprema; al respecto, se advierte que dicho artículo tiene dos objetos reguladores, el primero nuevamente dice relación con el procedimiento de designación de esta autoridad distrital; y el segundo objeto, responde a la forma en que debe cumplir sus funciones dicho funcionario público, alcance regulador que guarda concomitancia con la Ley Fundamental; empero, el primer objeto es coincidente con la finalidad normativa del artículo anterior; por lo que corresponde aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad desarrollado al analizar el art. 67 del proyecto normativo adecuado y por consiguiente, será responsabilidad del estatuyente municipal, suprimir de la norma sujeta a control, la frase: “es un servidor público que fue elegido por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó, quien”.