DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

en consecuencia corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta norma, por no responder a los alcances del art. 272 de la CPE; siendo obligación del consultante, modificar la previsión siguiendo los fundamentos que preceden.

En el marco del fundamento que antecede, resulta prioritario que esta instancia de defensa, promoción y protección de derechos fundamentales, tenga un campo de acción en función al catálogo de competencias asignadas por la Constitución y las leyes que sobre el particular emita el nivel central del Estado; y no restringir sus funciones a la promoción de las competencias exclusivas municipales únicamente, tal como se infiere del alcance normativo de la regulación; en consecuencia corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta norma, por no responder a los alcances del art. 272 de la CPE; siendo obligación del consultante, modificar la previsión siguiendo los fundamentos que preceden.