Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Fecha: 21-Ago-2017
los incisos g., h. e i.
Sobre los incisos g., h. e i. de la previsión original, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0215/2015, procedió a suprimir los mismos; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
- segunda
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 2
- PREAMBULO
- compatible
- en consecuencia, el consultante, deberá reponer la frase extrañada del texto original del referido preámbulo.
- declarar la incompatibilidad de la regulación adecuada; debiendo el estatuyente municipal modificar la previsión adecuada de manera que el municipio se denomine “municipio de Poopó”; o considere la posibilidad de suprimir dicha regulación.
- Autónomo
- mantiene subsistente el citado cargo de incompatibilidad
- por lo que se declara la improcedencia de esta supresión, debiendo el consultante reponer la misma
- Artículo 5 DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Art
- Fragmento 15
- parágrafo II
- Artículo 10. DERECHOS AUTONOMICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Artículo 16. CLAUSULA DE COLISION
- Artículo 17. CLAUSULA DE COLISIÓN
- art. 16
- art. 17
- Control previo de constitucionalidad.-
- declarar la incompatibilidad de la previsión, debiendo el estatuyente municipal, modificar la frase:
- oficiales mayores
- Artículo 17. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES
- numeral 3
- Función Legislativa,
- el art. 18 del proyecto original
- Artículo
- Artículo 20. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
- el parágrafo II
- parágrafo III
- parágrafo IV
- parágrafo VI
- parágrafo VII
- parágrafo I
- inciso e.
- los incisos g., h. e i.
- al inciso f.
- subsistente el cargo de incompatibilidad sobre este inciso; debiendo el estatuyente municipal, modificar la previsión conforme a los fundamentos antes señalados
- En cuanto a lo dispuesto por el art. 29
- art. 30
- subsistente el cargo de incompatibilidad establecido en dicha Declaración, debiendo el consultante suprimir del enunciado la frase: “y la Directiva” y la preposición copulativa que cursa entre los términos “fiscalizadora (y) municipal”.
- Sobre el numeral 6
- Fragmento 47
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta regulación, siendo responsabilidad del estatuyente suprimir la frase: “aprobar y rechazar” de este numeral.
- Consejo de
- TEXTO CON ADECUACIÓN
- se mantiene el cargo de incompatibilidad establecido en la DCP 215/2015 para este numeral; debiendo el estatuyente municipal excluir la frase: “Consejo de” de la regulación adecuada.
- el numeral 10
- en su caso disponer su procedimiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- corresponde mantener subsistente los cargos de incompatibilidad que pesan sobre esta previsión, señalados en la DCP 215/2015; siendo deber del consultante, suprimir la frase: “a través del alcalde municipal”.
- declara la improcedencia de la citada modificación, debiendo el consultante reponer la denominación extrañada.
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir esta previsión del proyecto normativo sujeto a control.
- mediante resolución interna
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; siendo obligación del consultante suprimir la frase: “mediante resolución interna”.
- por ello corresponde declarar la incompatibilidad de todo el numeral, a objeto de su modificación, de acuerdo a los fundamentos que se citan.
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, modificar el numeral con el fin de que sea una ley municipal, la que regule esta materia.
- el numeral 2
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente municipal, modificar la norma, siguiendo la misma característica establecida en la Norma Suprema, para establecer el momento en que una ley entrará en vigencia.
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir de esta previsión la citada frase: “y a lo regulado en los anteriores incisos” del proyecto normativo sujeto a control.
- Fragmento 65
- numerales 1, 3 y 9 del texto original
- los numeral 6, 7 y 8
- numerales 2, 4, 5 y 6
- Fragmento 69
- Revocatoria de mandato
- Artículo 50. SUPLENCIA TEMPORAL DE LA ALCALDESA O ALCALDE
- el parágrafo IV
- En el caso de producirse lo precedente en el cuarto año de gestión será el concejo municipal quien elija un interino por 2/3 de votos.
- modificar la previsión
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el consultante suprimir la frase: “y de acuerdo a normas y procedimientos propios” de la previsión que integra el proyecto normativo adecuado.
- restituya la denominación original asignada a este tipo de servidores públicos.
- Sobre el numeral 11
- Fragmento 78
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, modificar la norma según el entendimiento que antecede.
- numeral 26
- numeral 28
- Nacional
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir esta previsión el término “Nacional” y frase: “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”, contenida en la segunda parte de la norma sujeta a control.
- , por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales,
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir esta previsión la frase: “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales”, del proyecto normativo sujeto a control.
- el numeral 35
- numeral 37
- numeral 38
- Fragmento 89
- Artículo 55. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, modificar la previsión en los términos antes señalados.
- provoca la incompatibilidad de la citada frase, incorporada al último texto; por ello el estatuyente municipal deberá suprimir la misma de dicho texto.
- declarar la improcedencia de la modificación efectuada a esta norma; debiendo el consultante proceder a su reposición en los términos originalmente declarados compatibles.
- declara la improcedencia de la citada modificación, debiendo el consultante reponer el contenido original de la norma extrañada.
- epígrafe
- numerales 6 y 7
- numeral 1
- numeral 1 de la previsión adecuada,
- Artículo 63. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO
- Fragmento 100
- la previsión adecuada,
- declara la improcedencia de la citada modificación, debiendo el consultante reponer el contenido íntegro del texto original declarado compatible.
- numerales 1 y 4
- numeral 5
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad la previsión, debiendo el estatuyente municipal, modificar la previsión, de modo que se exprese claramente la distinción de ambos tipos de subalcaldes, de acuerdo al distrito de cual emerjan
- corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión; siendo deber del consultante complementar el alcance de la norma, respecto a la forma de designación de los Sub Alcaldes provenientes de naciones y pueblos ancestrales, existentes en la jurisdicción municipal de Poopó
- corresponde aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad desarrollado al analizar el art. 67 del proyecto normativo adecuado y por consiguiente, será responsabilidad del estatuyente municipal, suprimir de la norma sujeta a control, la frase: “es un servidor público que fue elegido por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó, quien”.
- numerales 4 y 5
- el numeral 6
- numeral
- Contraloría General del Estado,
- Fragmento 113
- El sistema de Control administrativo se denominara Órgano Contralor y fiscalizador, y es regentado por el Órgano Legislativo, y
- numeral 2
- numerales 3 y 4
- . El control Social tiene como objetivo trasparentar la administración pública, velar por un manejo eficiente, legal, técnico, y socialmente correcto de los recursos económicos, humanos, logísticos y naturales.
- Fragmento 118
- Artículo 76. OBLIGATORIEDAD
- en consecuencia la regulación en análisis resulta ser incompatible al art. 272 de la CPE, por consiguiente, es preciso que se reformule la redacción de la misma precisando dicho alcance a las competencias conferidas al nivel de gobierno municipal”
- en consecuencia corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta norma, por no responder a los alcances del art. 272 de la CPE; siendo obligación del consultante, modificar la previsión siguiendo los fundamentos que preceden.
- Carta Orgánica Municipal, Leyes Municipales
- Carta Orgánica Municipal, Leyes Municipales, Resoluciones, políticas estrategias
- primera parte
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la regulación, siguiendo lo expresado en el presente test de constitucionalidad
- epígrafe del título VII del proyecto de Carta Orgánica Municipal,
- Asi como la facultad reglamentaria correspondiente al nivel central del Estado la facultad de aprobar la legislación básica, y se hallan señaladas en el numeral I del Art. 299 de la Constitución Política del Estado
- parágrafos I y II
- original parágrafo III
- “Artículo 88. Salud
- acreditación,
- Artículo 87. SALUD
- Fragmento 133
- enunciado
- creación de mecanismos de
- Fragmento 136
- el parágrafo VII
- Artículo 89. EDUCACIÓN
- priorizando a las
- Fragmento 140
- Artículo 88. Educación.
- parágrafos I, II y III
- Artículo 91. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre la previsión adecuada, debiendo éste, incorporar en el contenido de la previsión modificada, la intervención de la participación y control social.
- Artículo 92. TELEFONIA FIJA, MOVIL Y TELECOMUNICACIONES
- la previsión original contenida en el art. 92
- Artículo 93. PATRIMONIO CULTURAL
- Artículo 95. BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE
- Artículo 93. BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE
- parágrafos II y V
- Artículo. 94RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO
- la primera parte
- segunda parte
- parágrafo V,
- corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre el término observado, debiendo el estatuyente suprimir el mismo de dicha regulación.
- Fragmento 156
- Fragmento 157
- asume y promueve competencias exclusivas en materia de desarrollo productivo
- el parágrafo XII
- parágrafo XIII
- sean éstas de carácter compartido o concurrente
- Artículo 106. PRINCIPIOS DE LA ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD
- Artículo 104 PRINCIPIOS DE LA ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, modificar la previsión de modo que exista correspondencia entre el epígrafe y el contenido de la norma.
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, modificar la previsión de modo que las competencias se consideren asignadas a la ETA y no a la unidad territorial.
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, debiendo el consultante modificar dicho epígrafe de acuerdo al contenido de la disposición adecuada.
- al contenido de ambas regulaciones incorporadas como art. 112
- Artículo 113. LÍMITE ADMINISTRATIVO
- el art. 113 del texto original
- art. 109.II
- protección del Estado
- “
- el parágrafo I
- Artículo 115. PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES
- Bienes Sujetos a Régimen Privado:
- parágrafo III.1.a.b.c.d.e.2.a.b .c.d.3.4
- y Bienes Municipales
- Artículo 111. ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- suprimir de la previsión analizada, las frases:
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, readecuar la previsión según lo señalado precedentemente.
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, suprimir del numeral 1 la frase “o producto de la política de exploraciones, prospecciones”, suprimir el numeral 2 y la frase: “y contribuciones” del numeral 4, debiendo reasignar tanto tasas, patentes como contribuciones especiales, como recursos tributarios.
- art. 114.I.II
- improcedencia
- numerales 9 y 11
- numeral 12
- el parágrafo III
- Fragmento 187
- Fragmento 188
- Fragmento 189
- Fragmento 190
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir dicha frase del epígrafe de la norma analizada.
- los mismos que serán autorizados mediante Resolución Municipal del Concejo
- Artículo 124 ELABORACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
- Fragmento 194
- Artículo 125. PRESUPUESTO PLURIANUAL
- corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, debiendo el consultante reponer el contenido original de la misma, modificando únicamente la denominación de este mecanismo social de control, según lo manifestado anteriormente.
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir de esta previsión la frase: “la Contraloría General del Estado”.
- numeral 3 del art. 129 (actual art. 126)
- la segunda parte
- suprimir la misma
- numeral 4
- Artículo 142. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO Y TERRITORIAL
- Artículo 135. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL
- parágrafo III.6
- art. 136
- central del país.
- Su jurisdicción territorial
- enunciado y parágrafo I
- el parágrafo II y la última parte
- art. 137
- Artículo 147. DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES
- Artículo 142. DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES
- Fragmento 213
- parágrafo II del art. 142
- art. 143.II
- establecido el mismo elegirán
- establecido el mismo elegirán a sus autoridades propia
- Artículo 152 REGIMEN PARA MINORÍAS DE PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIOS CAMPESINOS
- Artículo 147 REGIMEN PARA MINORÍAS DE PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
- sujetas a reglamentación especial
- Fragmento 221
- Artículo 157. REGIMEN DEL TURISMO Y PATRIMONIO CULTURAL
- Artículo 162. REGIMEN DEL TURISMO Y PATRIMONIO CULTURAL
- numeral 1 del parágrafo I
- el numeral 4 del parágrafo I
- numeral 1 del parágrafo II,
- numeral 5 del parágrafo II
- numeral 6 del parágrafo II
- Artículo 165 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- disposiciones transitorias primera y segunda,
- numerales tercero, cuarto y quinto
- 1.
- 3.
- 4.
- 5.
- Fragmento 236