DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

parágrafo V,

En cuanto al parágrafo V, la DCP 0215/2015, al determinar la incompatibilidad del término: “sus” contenido en la norma, por contener la pretensión de atribuir la propiedad de recurso hídrico a favor de una colectividad específica, como resulta el municipio de Poopó, manifestó: “El art. 298.II.5 de la CPE establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el ‘Régimen general de recursos hídricos y sus servicios’.

El art. 348 de la CPE establece: ‘I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país’.

El artículo que se analiza realiza una declaración de los recursos hídricos con respecto a los habitantes del municipio de Poopó, sin embargo debe considerarse que el régimen general de recursos hídricos y sus servicios se constituye en competencia exclusiva del nivel central del Estado, en tal razón la ETA municipal no puede realizar regulaciones o definiciones sobre los recursos hídricos, mucho menos establecer de manera genérica que los mismos son de dominio de los habitantes de un municipio en particular como es el Municipio de Poopó; al respecto corresponde puntualizar que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo del pueblo boliviano en general y no de un nivel de gobierno o unidad territorial en particular (art. 349.I de la CPE)”.