DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

improcedencia

De ahí que, no corresponde ejercer la función jurisdiccional de control constitucional sobre regulaciones cuyas materias resultan nuevas y posteriores al proyecto original de Carta Orgánica, como sucede en el caso presente; en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la modificación realizada, debiendo el estatuyente municipal excluirla del proyecto normativo

El artículo en análisis reproduce los numerales adecuados de la previsión contenida en el art. 116, originalmente observados en la DCP 0215/2015, consecuentemente no existe ninguna razón para reiterar nuevamente dichas regulaciones en esta previsión; de ahí que, no corresponde ejercer la función jurisdiccional de control previo de constitucionalidad sobre regulaciones reiteradas; en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la modificación realizada, debiendo el estatuyente municipal excluirla del Proyecto normativo en estudio.