DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

parágrafo IV

Respecto al parágrafo IV esta disposición fue declarada compatible en la   DCP 0215/2015; empero el estatuyente municipal, de manera unilateral e inconsulta, procedió a su supresión, afectando al carácter inmutable del citado fallo por tratarse de una Resolución firme pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se declara la improcedencia de la citada supresión, debiendo el consultante reponer la norma extrañada.

Respecto al parágrafo IV de la misma regulación adecuada, se advierte que aún se mantiene la pretensión de regular para otro nivel de gobierno, en este caso para el nivel central del Estado, cuando conforme al art. 272 de la CPE, la ETA municipal debe circunscribir la normativa sobre bienes patrimoniales, arqueológicos, precolombinos, coloniales y otros similares al ámbito territorial que gobierna, sin arrogarse la potestad de establecer la protección de los bienes citados por parte niveles de gobierno distintos al suyo; por lo que corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre esta parte de la norma, siendo deber del consultante modificar el contenido de la regulación, conforme al fundamento anterior.