DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir esta previsión el término “Nacional” y frase: “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”, contenida en la segunda parte de la norma sujeta a control.

Considerando que la regulación contenida en el numeral 29 del texto adecuado, mantiene la pretensión normativa de sancionar a quienes infrinjan el patrimonio nacional, cuando ésta atribución solo le corresponde al nivel central del Estado; así como la segunda parte de la regulación, que atribuye al ejecutivo municipal la facultad de sancionar disposiciones de otros niveles de gobierno, lo que resulta contrario a los alcances de la autonomía gubernamental establecida en el art. 272 de la Norma Suprema, cuando dispone que el ejercicio gubernamental autónomo se circunscribe al ámbito territorial y competencial asignado por dicha Ley Fundamental, tal como se expresó en la                  DCP 0215/2015, por lo que corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir esta previsión el término “Nacional” y frase: “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”, contenida en la segunda parte de la norma sujeta a control.