DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

numeral 26

Respecto al numeral 26, dado que éste contiene solo la frase que fue declarada incompatible en la DCP 0215/2015, al momento de analizarse la constitucionalidad del art.52.25 del texto original, la que además por sí misma resulta ser incongruente para responder a una atribución específica de la MAE del Gobierno Municipal, corresponde declarar su improcedencia, debiendo el estatuyente, suprimir la misma del texto normativo adecuado.

Sobre el numeral 26 de la previsión original, cabe señalar que esta disposición fue declarada compatible en la DCP 0215/2015, empero el estatuyente municipal, de manera unilateral e inconsulta, procedió a su supresión, afectando al carácter inmutable del citado fallo por tratarse de una Resolución firme pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se declara la improcedencia de la citada supresión, debiendo el consultante reponer la norma extrañada.