DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

parágrafo II

Sobre el parágrafo II, esta disposición fue declarada compatible en la DCP 0215/2015, empero el estatuyente municipal, de manera unilateral e inconsulta, procedió a su supresión, afectando al carácter inmutable del citado fallo por tratarse de una Resolución firme pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se declara la improcedencia de la citada supresión, debiendo el consultante reponer la norma extrañada.

En cuanto al parágrafo II de la previsión original, éste fue declarada compatible en la DCP 0215/2015, empero el estatuyente municipal, de manera unilateral e inconsulta, procedió a la supresión del mismo, afectando al carácter inmutable del citado fallo por tratarse de una Resolución firme pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se declara la improcedencia de la citada supresión, debiendo el consultante reponer la norma extrañada.

En relación al parágrafo II el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0215/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

En cuanto al parágrafo II del texto adecuado, el estatuyente persiste en regular principalmente la administración de los bienes municipales, en base a una ley emanada de ese nivel de gobierno, cuando esta labor forma parte de la reserva legal prevista en el art. 339.II de la Constitución Política del Estado; peor aún si la redacción actual de la previsión, referencia a un parágrafo que no lo menciona del artículo anterior, que en el texto original correspondía al parágrafo II, que preveía una ley municipal sobre bienes municipales, mandato a ley que es contrario al citado precepto constitucional en razón a la aludida reserva; por lo que corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre el mismo, debiendo el estatuyente municipal, excluir dicha previsión del texto normativo analizado.

Respecto al texto adecuado del parágrafo II, éste corresponde al parágrafo I de la versión original, por tanto amerita declarar nuevamente su incompatibilidad, al contener las observaciones por las cuales la regulación resultó contraria a la Norma Suprema; debiendo el consultante, excluir dicho parágrafo del proyecto normativo sujeto a control.