DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

provoca la incompatibilidad de la citada frase, incorporada al último texto; por ello el estatuyente municipal deberá suprimir la misma de dicho texto.

Asimismo, la DCP 0215/2015, declaró la compatibilidad del art. 52.37 del proyecto original, que ahora cursa en el art. 53.36 del texto adecuado, por el cual la organización y funcionamiento del órgano ejecutivo, estará definida por ley municipal; en consecuencia la frase: “La estructura organizativa deberá ser aprobada mediante decreto municipal por el ejecutivo municipal” incorporada en el texto adecuado, resulta contradictoria con la regulación antes mencionada, que habiéndose declarado previamente su concordancia con la Constitución, provoca la incompatibilidad de la citada frase, incorporada al último texto; por ello el estatuyente municipal deberá suprimir la misma de dicho texto.   

Por otro lado, esta misma previsión, modifica unilateralmente la denominación de los funcionarios inmediatamente inferiores al Alcalde Municipal, de “Oficial Mayor” a “Secretario Municipal”, afectando al carácter de cosa juzgada de la DCP 0215/2015, que asumió la compatibilidad de la estructura organizacional del órgano ejecutivo, en la cual no figuran los secretarios municipales; modificación que resulta improcedente y que debe ser objeto de reposición en los términos originales de la norma; en cuya modificación también deberá rectificarse la denominación de “Sub Alcaides”, por la de “Sub Alcaldes”, dado que aquél, es un funcionario a cargo de recintos penitenciarios.