DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

primera parte

En cuanto a la primera parte de la norma, la misma fue declarada compatible en la DCP 0215/2015, empero el estatuyente municipal, de manera unilateral e inconsulta, procedió a su supresión, afectando al carácter inmutable del citado fallo por tratarse de una Resolución firme pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se declara la improcedencia de la citada supresión, debiendo el consultante reponer la norma extrañada.

Considerando que la regulación contenida en la primera parte (ahora parágrafo I) del texto adecuado, mantiene la intención de reconocer la existencia de un pueblo ancestral, potestad que solo le corresponde a la Norma Suprema, tal como señala la DCP 0215/2015, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, modificar la previsión de manera que se suprima el objeto de la norma como pretensión de reconocimiento.