DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre la previsión adecuada, debiendo éste, incorporar en el contenido de la previsión modificada, la intervención de la participación y control social.

La DCP 0215/2015, al efectuar el test de constitucionalidad de la regulación observada, expresó lo siguiente: “Corresponde aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del art. 29.7 del proyecto de carta orgánica, al identificar a la ‘participación y control social’, solo como ‘control social’; en ese marco, el estatuyente municipal, deberá modificar la norma atendiendo los fundamentos de citado test de constitucionalidad”; pese a ello, el consultante procedió a suprimir la intervención de la participación y control social, en la gestión municipal sobre servicios básicos, cuando esa participación responde a un mandato expreso del Constituyente, previsto en el art. 241.III de la CPE; y dado que el estatuyente no obró de ese modo, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre la previsión adecuada, debiendo éste, incorporar en el contenido de la previsión modificada, la intervención de la participación y control social.