DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

parágrafo VI

Respecto al parágrafo VI siendo que la previsión contenida en la segunda versión del texto analizado, persiste en denominar a la Carta Orgánica Municipal “norma básica municipal”, desnaturalizando la condición jurídica de esta norma, según establece el art. 275 de la CPE, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad establecido para esta previsión en la DCP 0215/2015; siendo responsabilidad del estatuyente municipal, modificar la regulación de acuerdo a los fundamentos del aludido fallo constitucional; además de asignar la numeración romana de manera secuencial y pertinente.

Sobre parágrafo VI de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0215/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.