DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

subsistente el cargo de incompatibilidad sobre este inciso; debiendo el estatuyente municipal, modificar la previsión conforme a los fundamentos antes señalados

Al efectuarse el análisis de contratación de la previsión analizada con la Norma Suprema, la DCP 0215/2015, expresó los siguientes conceptos: “…De otra parte, bajo el propósito de garantizar un tratamiento igualitario para todo funcionario electo, amerita aplicar a los demás niveles autonómicos de gobierno, las mismas causales específicas y cerradas de pérdida de mandato que define el Constituyente para asambleístas de órgano legislativo plurinacional, contenidas en el art. 157 de la Ley Fundamental, entre las que figura, la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales…”; sin embargo, la previsión adecuada alude a un fallo ejecutoriado, sin determinar la materia que conlleva este efecto, como de manera expresa señala el precepto constitucional precedentemente citado, es decir, sin precisar que se trata de fallos ejecutoriados “en causas penales”; en ese marco, debe tomarse en cuenta que las normas jurídicas deben brindar certeza y seguridad y certidumbre, sobre el objeto regulado, objetivo que solo puede alcanzarse, sin los términos gramaticales de la regulación, son claros y precisos; lo contrario implica como en el caso presente, la vulneración al principio de seguridad jurídica previsto en el art. 9.2 de la CPE, en que la previsión no determina de manera expresa el alcance o materia en que una sentencia ejecutoriada produce la conclusión de la relación laboral del concejal titular, por lo que corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre este inciso; debiendo el estatuyente municipal, modificar la previsión conforme a los fundamentos antes señalados.