DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

en consecuencia la regulación en análisis resulta ser incompatible al art. 272 de la CPE, por consiguiente, es preciso que se reformule la redacción de la misma precisando dicho alcance a las competencias conferidas al nivel de gobierno municipal”

Según la norma constitucional, los órganos de gobiernos autónomos, en el ejercicio de su derecho a la autonomía, ejercen sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de sus competencias y dentro de una jurisdicción territorial específica. En el caso presente la previsión del art. 83.III de la carta orgánica en análisis, como se advirtió anteriormente crea esta instancia de defensa y promoción de derechos fundamentales, sin tomar en cuenta que cada nivel de gobierno autónomo solo puede garantizar un catálogo específico de derechos, directamente vinculados a sus competencias constitucionales y legales, y no de modo general; pues la regulación con los alcances fijados conllevaría la imposibilidad material del gobierno autónomo municipal de Poopó, de responder por derechos cuyo ejercicio emana de competencias de las que no es titular; en consecuencia la regulación en análisis resulta ser incompatible al art. 272 de la CPE, por consiguiente, es preciso que se reformule la redacción de la misma precisando dicho alcance a las competencias conferidas al nivel de gobierno municipal” (negrillas agregadas).