DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 50. SUPLENCIA TEMPORAL DE LA ALCALDESA O ALCALDE

I. En caso de renuncia, inhabilidad permanente y muerte del Alcalde Municipal o Alcaldesa, el Concejo Municipal elegirá al Ejecutivo Municipal de entre sus miembros en ejercicio para la suplencia temporal, por 2/3 de voto, ejerciéndose la suplencia temporal hasta la elección de nuevo alcalde municipal, mediante voto y sufragio secreto y universal en la jurisdicción municipal. Siempre y cuando no haya transcurrido la mitad de la gestión municipal”.