DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

parágrafo I

Sobre el parágrafo I el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0215/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

Sobre el parágrafo I el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0215/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

En cuanto al parágrafo I, la previsión mantiene la pretensión de elaborar el plan de ordenamiento territorial del municipio sin prever mecanismos de coordinación con las autonomías indígena originario campesinas, que eventualmente pudieran constituirse al interior de la jurisdicción municipal de Poopó, tal como fundamenta la DCP 0215/2015; al efecto corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad de dicho parágrafo, debiendo modificarse la previsión según el entendimiento anterior.

Toda vez que la regulación contenida en el parágrafo I del texto adecuado, persiste en atribuir a la unidad territorial la cualidad gubernativa de la entidad territorial autónoma, según analizó la DCP 0215/2015, por lo que corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, modificar la previsión, de modo que en materia de turismo y patrimonio cultural sea el gobierno municipal y no la unidad territorial de Poopó, el que debe realizar las tareas en procura de alcanzar los objetivos estratégicos y de gestión debidamente programados.