DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, debiendo el consultante reponer el contenido original de la misma, modificando únicamente la denominación de este mecanismo social de control, según lo manifestado anteriormente.

El cargo de incompatibilidad que pesaba sobre la disposición analizada, era de naturaleza formal, tendente a procurar que la sociedad civil organizada sea denominada conforme lo hace la Constitución, como “participación y control social” y no solo como control social; sin embargo, la previsión adecuada, opta por suprimir la intervención de este poder social, en el control del manejo de los recursos públicos correspondientes a ese gobierno municipal, determinación que resulta contraria a lo dispuesto por el art. 242.3 de la Norma Suprema, cuando dispone que la participación y control social, implica desarrollar: “el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas”; en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, debiendo el consultante reponer el contenido original de la misma, modificando únicamente la denominación de este mecanismo social de control, según lo manifestado anteriormente.