DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

numeral 28

En cuanto al numeral 28 que responde al mismo objeto de regulación del texto original previsto en el numeral 27, es evidente que el mismo, mantiene a la voluntad del estatuyente municipal de conferir al órgano deliberante municipal, la atribución de aprobar las normas que definen la estructura organizacional y funciones del órgano ejecutivo municipal, vulnerando en el art. 12.I de la CPE, tal como analizó la DCP 0215/2015; en consecuencia corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir esta previsión del proyecto normativo sujeto a control.

Sobre el numeral 28 de la previsión original, cabe señalar que esta disposición fue declarada compatible en la DCP 0215/2015, empero el estatuyente municipal, de manera unilateral e inconsulta, procedió a su supresión, afectando al carácter inmutable del citado fallo por tratarse de una Resolución firme pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se declara la improcedencia de la citada supresión, debiendo el consultante reponer la norma extrañada.