DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 165 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuarta. El Presidente o Presidenta de la Asamblea Municipal, con el auxilio de los Secretarios o Secretarias y Vocales, está facultado para realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de esta Asamblea Asimismo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Municipal tiene a su cargo el cuidado de la publicación de esta Carta Orgánica en el Gaceta. Oficial Municipal.