DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

suprimir de la previsión analizada, la frase:

Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0215/2015, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “disponer su procedimiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.

El estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “aprobado por el Concejo Municipal”, lo que debió motivar la declaratoria de compatibilidad de la regulación originalmente observada, pues al margen de dicha frase, el resto de la previsión, tanto en su epígrafe como en su contenido, fue declarado compatible por la DCP 0215/2015; sin embargo, el estatuyente municipal de manera inconsulta y afectando la calidad de cosa juzgada del citado fallo constitucional, procedió a la modificación de la denominación de los Oficiales Mayores, por “Secretarios Municipales”; mutación indebida que lleva como efecto la declaratoria de su improcedencia; por consiguiente el consultante deberá reponer la denominación original de dichos funcionarios que cursa en el epígrafe como en el contenido de la norma.

Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0215/2015, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “El sistema de Control Administrativo se denominará Órgano Contralor y fiscalizador, y es regentado por el Órgano Legislativo, y”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.

Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0215/2015, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “El control Social tiene como objetivo trasparentar la administración pública, velar por un manejo eficiente, legal, técnico, y socialmente correcto de los recursos económicos, humanos, logísticos y naturales”; así como la segunda parte de la regulación analizada, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.