DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 88. Educación.

I. Proveerá de la dotación adecuada de equipamiento, material e infraestructura, garantizara los servicios básicos y así como de su oportuna provisión, especialmente en el área rural. Así mismo promoverá la revalorización de los saberes y conocimientos de los pueblos indígenas originarios campesinos de acuerdo a la normativa nacional.

III. El Gobierno Autónomo Municipal, y el equipo pedagógico de la Dirección Departamental, Dirección Distrital, Directores de Unidades Educativas, docentes y representantes de la participación y Control Social Comunitario, elaboran la curricula regionalizada, diversificado, de carácter inclusivo, técnico tecnológico, intra e intercultural plurilingüe, con enfoque productivo equidad social, y de género, priorizando a las personas con discapacidad, y las vocaciones naturales de cada zona, distritos del área concentrada y área dispersa. Promoviendo gestiones que faciliten intercambios de estudiantes a nivel nacional e internacional en el marco de la ley nacional competente.