DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

2)

Del examen al texto reformulado por el Estatuyente -ahora numeral 28 del art. 31-, se advierte que asumió solo parcialmente los fundamentos expresados en la DCP 0129/2015; vale decir que, remplazó el término interino por el de suplente para llenar el vacío de autoridad en caso de ausencia o  impedimento circunstancial del principal; pero mantuvo la revocatoria de mandato, como uno de los supuestos para la designación de dicho suplente, sin haber considerado lo expresamente señalado en la aludida Declaración, que concluyó manifestando que “…se entiende que en caso de revocatoria de mandato del ejecutivo municipal solo es posible que se proceda a que el Concejo elija a la ‘sustituta o sustituto’ del mismo, no correspondiendo la figura del interinato; y, 2) para el caso de la ausencia temporal, por mandato del art. 286.I constitucional arriba citado, corresponde la figura de la ‘suplencia’ de la autoridad ejecutiva suplente en razón a que este mantiene aún su cualidad de titular, y no corresponde la figura del ‘interinato.