DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Fecha: 18-Oct-2019
2)
Del examen al texto reformulado por el Estatuyente -ahora numeral 28 del art. 31-, se advierte que asumió solo parcialmente los fundamentos expresados en la DCP 0129/2015; vale decir que, remplazó el término interino por el de suplente para llenar el vacío de autoridad en caso de ausencia o impedimento circunstancial del principal; pero mantuvo la revocatoria de mandato, como uno de los supuestos para la designación de dicho suplente, sin haber considerado lo expresamente señalado en la aludida Declaración, que concluyó manifestando que “…se entiende que en caso de revocatoria de mandato del ejecutivo municipal solo es posible que se proceda a que el Concejo elija a la ‘sustituta o sustituto’ del mismo, no correspondiendo la figura del interinato; y, 2) para el caso de la ausencia temporal, por mandato del art. 286.I constitucional arriba citado, corresponde la figura de la ‘suplencia’ de la autoridad ejecutiva suplente en razón a que este mantiene aún su cualidad de titular, y no corresponde la figura del ‘interinato’”.
- I.1. Contenido de la consulta
- Pase a sorteo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad de aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Estado
- Fragmento 12
- ARTÍCULO 12. DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Disposición suprimida (numeral 7)
- ARTÍCULO 17. CLÁUSULA DE COLISIÓN.-
- ARTÍCULO 17. (CLÁUSULA DE COLISIÓN).
- 1)
- ARTÍCULO 23. (COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y NÚMERO DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES).-
- ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 31. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Respecto al numeral 12
- Sobre el numeral 23 ahora 22
- Respecto al numeral 29 ahora 28
- 2)
- subsistente la incompatibilidad
- Sobre el numeral 35, ahora 34
- Sobre el numeral 38 ahora 37
- debiendo considerarse que todo acto administrativo está sujeto al principio de eficacia
- iniciativa legislativa ciudadana
- ARTÍCULO 41. PROMULGACIÓN Y DEROGATORIA DE LEYES MUNICIPALES.-
- Texto del parágrafo II (suprimido)
- ARTÍCULO 42. RECONSIDERACIÓN.-
- Ley Municipal
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 49. SECRETARIA CONCEJALA O SECRETARIO CONCEJAL
- ARTÍCULO 48. (SECRETARIA CONCEJALA O SECRETARIO CONCEJAL).
- la función administrativa al interior del Concejo no debiera comprometer las funciones esenciales del Concejo Municipal (legislativo, deliberativo y fiscalizador)
- en su aplicación debe observar el principio de igualdad de oportunidades establecida en el art. 8 de la CPE, con relación al art. 287.I.2 de la norma constitucional citada, que para el caso de los candidatos a concejales el requisito con criterio amplio extiende su cumplimiento al día de la elección
- ARTÍCULO 54. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- ARTÍCULO 53. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL).
- Respecto al numeral 28
- Sobre el numeral 31
- Respecto al numeral 32
- Respecto al numeral 34
- ARTÍCULO 56. ATRIBUCIONES DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUB ALCALDES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 55. (ATRIBUCIONES DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUBALCALDES MUNICIPALES).
- Respecto al numeral 11
- Control previo de constitucionalidad del ahora numeral 28
- ARTÍCULO 66. (INCOMPATIBILIDADES).
- ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD.-
- Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible,
- las solicitudes de los administrados sean estos orales o escritos merecen una respuesta formal y pronta, siendo que el ejercicio del derecho a la petición requiere como único requisito la identificación del peticionario, entendiéndose que otra condición adicional más allá de lo que el constituyente estableció para el ejercicio del derecho fundamental que se menciona, se constituye en limitación desproporcionada a la maximización en el ejercicio del derecho de petición
- ARTÍCULO 80. SALUD.-
- ARTÍCULO 78. (SALUD)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- ARTÍCULO 83. EDUCACIÓN.-
- ARTÍCULO 81. (EDUCACIÓN).
- Fragmento 60
- a)
- ARTÍCULO 88. RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO.-
- ARTÍCULO 86. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- ARTÍCULO 89. ÁRIDOS Y AGREGADOS.-
- ARTÍCULO 87. (ÁRIDOS Y AGREGADOS).
- ARTÍCULO 91. DESARROLLO PRODUCTIVO.-
- ARTÍCULO 89. (DESARROLLO PRODUCTIVO).
- ARTÍCULO 98. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- ARTÍCULO 96. (ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS).
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- ARTÍCULO 106. BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL.-
- ARTÍCULO 108. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS.-
- Preceptos suprimidos
- ARTÍCULO 113. INGRESOS TRIBUTARIOS.-
- Codificación sustantiva
- ejercicio competencial