DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Fecha: 18-Oct-2019
a)
La incompatibilidad del texto del citado parágrafo III, de acuerdo a lo determinado por la DCP 0129/2015, se sustentó en que: a) De conformidad al art. 272 de la CPE, la autonomía se ejerce en el marco de sus competencias y el ámbito de su jurisdicción territorial; por lo que, la COM de Capinota no puede normar sobre instituciones de otro nivel estatal; es decir, no le está permitido establecer mandatos imperativos a instituciones públicas de otras entidades autónomas o del nivel central del Estado; y, b) En concordancia con los fundamentos desarrollados respecto a la incompatibilidad del art. 12.I.13 del mismo proyecto de COM, refiriendo que la DCP 0096/2015, entendió que el marco conceptual referido a las personas con discapacidad, debe desarrollarse de manera acorde con el art. 70 y ss. de la Norma Suprema y la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; por lo cual, resulta incompatible la frase “…personas con capacidades diferentes…” (sic).
El Estatuyente Municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados por la citada DCP 0129/2015, reformuló el precepto aludido -ahora art. 81.III de su proyecto de COM-; otorgándole un nuevo alcance y sentido normativo a la indicada previsión, de cuyo análisis se advierte que, la ETA consultante en el marco de las facultades reglamentarias y ejecutivas respecto a la gestión del sistema de educación, establecida como competencia concurrente en el art. 299.II.2 de la CPE, coadyuvara en la elaboración de la currícula regionalizada, diversificada, de carácter inclusivo, técnico tecnológico, intra e intercultural plurilingüe, con enfoque productivo y equidad social, y de género, priorizando a las personas con discapacidad y las vocaciones naturales de cada zona, distritos del área concentrada y del área dispersa. A su vez, promoverá acciones destinadas a facilitar intercambios de estudiantes a nivel nacional e internacional, enmarcándose en la ley sectorial sobre la materia.
Asimismo la referida Declaración continua señalando que del análisis del art. 339.II constitucional, “…se identifican dos elementos importantes: a) El carácter de inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables y la prohibición de su empleo en provecho particular alguno de bienes de patrimonio del Estado; y, b) La reserva de ley para la calificación y administración de los bienes patrimonio del Estado…”; por lo cual, la clasificación realizada por los arts. 103, 104, 105 y 106 del proyecto de COM de Capinota, vulneraron el principio de reserva de ley establecido en el art. 339.II de la CPE; y en similar situación incurrió el art. 108 del citado proyecto.
- I.1. Contenido de la consulta
- Pase a sorteo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad de aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Estado
- Fragmento 12
- ARTÍCULO 12. DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Disposición suprimida (numeral 7)
- ARTÍCULO 17. CLÁUSULA DE COLISIÓN.-
- ARTÍCULO 17. (CLÁUSULA DE COLISIÓN).
- 1)
- ARTÍCULO 23. (COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y NÚMERO DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES).-
- ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 31. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Respecto al numeral 12
- Sobre el numeral 23 ahora 22
- Respecto al numeral 29 ahora 28
- 2)
- subsistente la incompatibilidad
- Sobre el numeral 35, ahora 34
- Sobre el numeral 38 ahora 37
- debiendo considerarse que todo acto administrativo está sujeto al principio de eficacia
- iniciativa legislativa ciudadana
- ARTÍCULO 41. PROMULGACIÓN Y DEROGATORIA DE LEYES MUNICIPALES.-
- Texto del parágrafo II (suprimido)
- ARTÍCULO 42. RECONSIDERACIÓN.-
- Ley Municipal
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 49. SECRETARIA CONCEJALA O SECRETARIO CONCEJAL
- ARTÍCULO 48. (SECRETARIA CONCEJALA O SECRETARIO CONCEJAL).
- la función administrativa al interior del Concejo no debiera comprometer las funciones esenciales del Concejo Municipal (legislativo, deliberativo y fiscalizador)
- en su aplicación debe observar el principio de igualdad de oportunidades establecida en el art. 8 de la CPE, con relación al art. 287.I.2 de la norma constitucional citada, que para el caso de los candidatos a concejales el requisito con criterio amplio extiende su cumplimiento al día de la elección
- ARTÍCULO 54. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- ARTÍCULO 53. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL).
- Respecto al numeral 28
- Sobre el numeral 31
- Respecto al numeral 32
- Respecto al numeral 34
- ARTÍCULO 56. ATRIBUCIONES DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUB ALCALDES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 55. (ATRIBUCIONES DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUBALCALDES MUNICIPALES).
- Respecto al numeral 11
- Control previo de constitucionalidad del ahora numeral 28
- ARTÍCULO 66. (INCOMPATIBILIDADES).
- ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD.-
- Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible,
- las solicitudes de los administrados sean estos orales o escritos merecen una respuesta formal y pronta, siendo que el ejercicio del derecho a la petición requiere como único requisito la identificación del peticionario, entendiéndose que otra condición adicional más allá de lo que el constituyente estableció para el ejercicio del derecho fundamental que se menciona, se constituye en limitación desproporcionada a la maximización en el ejercicio del derecho de petición
- ARTÍCULO 80. SALUD.-
- ARTÍCULO 78. (SALUD)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- ARTÍCULO 83. EDUCACIÓN.-
- ARTÍCULO 81. (EDUCACIÓN).
- Fragmento 60
- a)
- ARTÍCULO 88. RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO.-
- ARTÍCULO 86. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- ARTÍCULO 89. ÁRIDOS Y AGREGADOS.-
- ARTÍCULO 87. (ÁRIDOS Y AGREGADOS).
- ARTÍCULO 91. DESARROLLO PRODUCTIVO.-
- ARTÍCULO 89. (DESARROLLO PRODUCTIVO).
- ARTÍCULO 98. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- ARTÍCULO 96. (ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS).
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- ARTÍCULO 106. BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL.-
- ARTÍCULO 108. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS.-
- Preceptos suprimidos
- ARTÍCULO 113. INGRESOS TRIBUTARIOS.-
- Codificación sustantiva
- ejercicio competencial