DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Fragmento 60

La DCP 0129/2015, sostuvo que, de conformidad a la asignación competencial establecida en los arts. 298.II.17 y 299.II.2 de la Norma Suprema, las Políticas del sistema de educación constituyen competencia exclusiva del nivel central del Estado; en tanto que, la gestión del mismo se ejerce de manera concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA; en virtud a ello, la facultad legislativa le corresponde a dicho nivel de gobierno, en cuyo ejercicio emitió la ley sectorial de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, que en su art. 1.4 dispone: “El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio”; a partir de lo cual, las entidades autónomas municipales no se encuentran facultadas para legislar sobre dicha temática, resultando incompatible la frase “…y privadas…” del parágrafo II del art. 83 del proyecto de COM de Capinota.