DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Sobre el numeral 31

Respecto a la facultad de la MAE, para sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional; la DCP 0129/2015 declaró la incompatibilidad del término “nacional”, siguiendo lo establecido en la DCP 0004/2014 de 10 de enero, que respecto a un precepto similar señaló que: “Sobre el artículo en análisis debemos identificar dos elementos de relevancia constitucional: a) Evidentemente, en aplicación de la reglamentación o regulación normativa correspondiente, el Alcalde puede imponer sanciones administrativas por la vulneración de normas municipales; sin embargo, éstas deben estar circunscritas a su ámbito competencial y deben ser impuestas mediante un debido proceso…”; por lo cual, no resultaría constitucionalmente admisible que pueda buscar el cumplimiento coactivo de asuntos que competen a otro nivel de gobierno y otra ETA, a menos que exista delegación o transferencia de facultades respecto a determinadas competencias.

Siguiendo lo determinado por la referida Declaración, el Estatuyente Municipal, suprimió el término “nacional” en el texto del numeral 31 del ahora art. 53 del proyecto de COM de Capinota; a partir de lo cual, la previsión versa respecto a la facultad sancionatoria que tiene la Alcaldesa o Alcalde, para procesar y sancionar administrativamente en su jurisdicción, por infracción a la normativa en asuntos de su competencia.