DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

ARTÍCULO 42. RECONSIDERACIÓN.-

ARTÍCULO 42. RECONSIDERACIÓN.- El Concejo Municipal, a instancia de parte o solicitud expresa de uno o una de las Concejalas o Concejales, de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las leyes Municipales, en los diez días siguientes de recibida la reconsideración”