DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

II.1.

II.1.  El Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciándose respecto al control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Capinota del departamento de Cochabamba, a través de la DCP 0129/2015 de 30 de junio, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 1.II en la frase “…en el estado Plurinacional de Bolivia”; 4.II en la frase “…los usos, costumbres…”; 9 nomen iuris en el término “oficiales”; 12 nomen iuris en la expresión “autonómicos”, y parágrafo I numeral 13 en la frase “…y las personas con capacidades diferentes…”; 14 numeral 7; 17 enunciado en el término “derogatoria” y numerales 1, 2 y 4; 23.I; 24.I; 28.IV numeral 3 en la frase “…excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”; 31 numerales 12 en la frase “…dentro de los tres primeros meses de la siguiente gestión”, 23 en el término “étnicas”, 29, 35 en la frase “Aprobar y…”, y 38; 35.III en la frase “…para ser válidas…”; 39.III numeral 2; 41.II en el término “obligatoria”; 42; 45.I numeral 1; 47 numerales 6 y 14; 49 en la frase “…de supervisar al personal administrativo…”; 50 numerales 4 y 5; 53.I numeral 2; 54 numerales 28 en la palabra “étnica”, 31 en el término “nacional”, 32 en la frase “…así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”, y 34; 56.I numerales 11, y 29 en la frase “…Nacional y…”; 67 numeral 4; 72; 73.I en la locución “…y la obligación…”; 74 parágrafos II en el término “fundamentada”, y V en la frase “…fundamentada, pertinente…”; 80.III en la expresión “…y privado…”; 81.II; 83 parágrafos II en la frase “…y privadas…”, y III; 88.IV; 89; 91.I numeral 3 en la frase “…censos y…”; 97 en la locución “…Numeral 2…”; 98; 103; 104; 105; 106; 108; 113 parágrafos I en la frase “Los impuestos son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”, II en la expresión “…son tributos cuyo hecho imponible consiste en la presentación de servicios o la realización de actividades sujeta a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo”, III en la locución “…son tributos que tienen como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del Municipio”, y IV en la frase “…son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador-beneficio, los derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales, cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dicha obra o actividad que constituye el presupuesto de la obligación”; 115; 137 en la frase “…y ley municipal…”; 145.II; 154.I, todos del proyecto de carta orgánica municipal de Capinota.