DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Fecha: 18-Oct-2019
II.1.
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciándose respecto al control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Capinota del departamento de Cochabamba, a través de la DCP 0129/2015 de 30 de junio, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 1.II en la frase “…en el estado Plurinacional de Bolivia”; 4.II en la frase “…los usos, costumbres…”; 9 nomen iuris en el término “oficiales”; 12 nomen iuris en la expresión “autonómicos”, y parágrafo I numeral 13 en la frase “…y las personas con capacidades diferentes…”; 14 numeral 7; 17 enunciado en el término “derogatoria” y numerales 1, 2 y 4; 23.I; 24.I; 28.IV numeral 3 en la frase “…excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”; 31 numerales 12 en la frase “…dentro de los tres primeros meses de la siguiente gestión”, 23 en el término “étnicas”, 29, 35 en la frase “Aprobar y…”, y 38; 35.III en la frase “…para ser válidas…”; 39.III numeral 2; 41.II en el término “obligatoria”; 42; 45.I numeral 1; 47 numerales 6 y 14; 49 en la frase “…de supervisar al personal administrativo…”; 50 numerales 4 y 5; 53.I numeral 2; 54 numerales 28 en la palabra “étnica”, 31 en el término “nacional”, 32 en la frase “…así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”, y 34; 56.I numerales 11, y 29 en la frase “…Nacional y…”; 67 numeral 4; 72; 73.I en la locución “…y la obligación…”; 74 parágrafos II en el término “fundamentada”, y V en la frase “…fundamentada, pertinente…”; 80.III en la expresión “…y privado…”; 81.II; 83 parágrafos II en la frase “…y privadas…”, y III; 88.IV; 89; 91.I numeral 3 en la frase “…censos y…”; 97 en la locución “…Numeral 2…”; 98; 103; 104; 105; 106; 108; 113 parágrafos I en la frase “Los impuestos son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”, II en la expresión “…son tributos cuyo hecho imponible consiste en la presentación de servicios o la realización de actividades sujeta a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo”, III en la locución “…son tributos que tienen como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del Municipio”, y IV en la frase “…son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador-beneficio, los derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales, cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dicha obra o actividad que constituye el presupuesto de la obligación”; 115; 137 en la frase “…y ley municipal…”; 145.II; 154.I, todos del proyecto de carta orgánica municipal de Capinota.
- I.1. Contenido de la consulta
- Pase a sorteo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad de aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Estado
- Fragmento 12
- ARTÍCULO 12. DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Disposición suprimida (numeral 7)
- ARTÍCULO 17. CLÁUSULA DE COLISIÓN.-
- ARTÍCULO 17. (CLÁUSULA DE COLISIÓN).
- 1)
- ARTÍCULO 23. (COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y NÚMERO DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES).-
- ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 31. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Respecto al numeral 12
- Sobre el numeral 23 ahora 22
- Respecto al numeral 29 ahora 28
- 2)
- subsistente la incompatibilidad
- Sobre el numeral 35, ahora 34
- Sobre el numeral 38 ahora 37
- debiendo considerarse que todo acto administrativo está sujeto al principio de eficacia
- iniciativa legislativa ciudadana
- ARTÍCULO 41. PROMULGACIÓN Y DEROGATORIA DE LEYES MUNICIPALES.-
- Texto del parágrafo II (suprimido)
- ARTÍCULO 42. RECONSIDERACIÓN.-
- Ley Municipal
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 49. SECRETARIA CONCEJALA O SECRETARIO CONCEJAL
- ARTÍCULO 48. (SECRETARIA CONCEJALA O SECRETARIO CONCEJAL).
- la función administrativa al interior del Concejo no debiera comprometer las funciones esenciales del Concejo Municipal (legislativo, deliberativo y fiscalizador)
- en su aplicación debe observar el principio de igualdad de oportunidades establecida en el art. 8 de la CPE, con relación al art. 287.I.2 de la norma constitucional citada, que para el caso de los candidatos a concejales el requisito con criterio amplio extiende su cumplimiento al día de la elección
- ARTÍCULO 54. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- ARTÍCULO 53. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL).
- Respecto al numeral 28
- Sobre el numeral 31
- Respecto al numeral 32
- Respecto al numeral 34
- ARTÍCULO 56. ATRIBUCIONES DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUB ALCALDES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 55. (ATRIBUCIONES DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUBALCALDES MUNICIPALES).
- Respecto al numeral 11
- Control previo de constitucionalidad del ahora numeral 28
- ARTÍCULO 66. (INCOMPATIBILIDADES).
- ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD.-
- Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible,
- las solicitudes de los administrados sean estos orales o escritos merecen una respuesta formal y pronta, siendo que el ejercicio del derecho a la petición requiere como único requisito la identificación del peticionario, entendiéndose que otra condición adicional más allá de lo que el constituyente estableció para el ejercicio del derecho fundamental que se menciona, se constituye en limitación desproporcionada a la maximización en el ejercicio del derecho de petición
- ARTÍCULO 80. SALUD.-
- ARTÍCULO 78. (SALUD)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- ARTÍCULO 83. EDUCACIÓN.-
- ARTÍCULO 81. (EDUCACIÓN).
- Fragmento 60
- a)
- ARTÍCULO 88. RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO.-
- ARTÍCULO 86. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- ARTÍCULO 89. ÁRIDOS Y AGREGADOS.-
- ARTÍCULO 87. (ÁRIDOS Y AGREGADOS).
- ARTÍCULO 91. DESARROLLO PRODUCTIVO.-
- ARTÍCULO 89. (DESARROLLO PRODUCTIVO).
- ARTÍCULO 98. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- ARTÍCULO 96. (ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS).
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- ARTÍCULO 106. BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL.-
- ARTÍCULO 108. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS.-
- Preceptos suprimidos
- ARTÍCULO 113. INGRESOS TRIBUTARIOS.-
- Codificación sustantiva
- ejercicio competencial