DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Ley Municipal

La DCP 0129/2015, citando a su similar 0020/2013 de 4 de noviembre, sostuvo que: “…estando definidos los alcances de una Ley Municipal, su naturaleza y alcances, no corresponde su reconsideración, sino su derogatoria…”; por lo cual, no procede la figura de la reconsideración sobre leyes municipales, por el mérito de la norma, y la única forma para dejarla sin efecto es la derogatoria o la abrogatoria.

En atención a los fundamentos de incompatibilidad expresados, el Estatuyente de Capinota, suprimió de manera íntegra la disposición del citado art. 42 del proyecto de COM analizado; de manera que, al no existir texto normativo que pueda ser objeto de la contrastación prevista en el art. 116 del CPCo, no es posible dar cumplimiento a lo establecido en la última parte del art. 120.II del referido Código Procesal.