DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Respecto al numeral 32

La DCP 0129/2015, estableció que “…el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal goza de la potestad sancionatoria administrativa propia e inherente a la facultad ejecutiva, de la cual este órgano es titular; sin embargo, la aplicación de toda medida sancionatoria debe regirse por las garantías jurisdiccionales establecidas por la norma constitucional”; por lo cual, la ejecución de una competencia no necesariamente debe coordinarse con autoridades de otros niveles de gobierno, excepto cuando la magnitud y complejidad de la misma requiera la concurrencia de otros niveles de gobierno. Asimismo, concluyó que, la demolición de inmuebles como efecto de una sanción podrá ser ejecutada siempre y cuando la misma haya sido dispuesta conforme al debido proceso.

Por otra parte, en el marco del principio de separación de las funciones de los órganos de gobierno de la ETA, no es constitucionalmente admisible que el ejecutivo municipal de manera unilateral pueda realizar reasignación del uso de suelo; puesto que, la asignación de uso de suelos se establece en el plan de ordenamiento territorial y uso de suelos, instrumento municipal que es aprobado mediante ley municipal, cuya modificación debe seguir el mismo curso. En cuyo mérito se declaró la incompatibilidad de la frase “…así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”.

El Estatuyente Municipal de Capinota, dando cumplimiento a lo determinado por la citada Declaración, suprimió en el texto del ahora numeral 32 la frase “…así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”, sobre la cual recayó la incompatibilidad; en consecuencia, la disposición reformulada prevé que la infracción a las normas urbanísticas de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas de servicios básicos y normas administrativas especiales -sobre limitaciones del derecho propietario-, pueden dar lugar a la demolición de las construcciones, la cual será previo debido proceso, conforme lo expresó la DCP 0129/2015; por lo cual, respecto a la compatibilidad del numeral 32 del ahora artículo 53 del proyecto de COM de Capinota, se debe estar a lo dispuesto en la aludida Declaración.