DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Disposición suprimida (numeral 7)

La DCP 0129/2015, declaró la incompatibilidad del núm. 7 del art. 14 del proyecto de COM de Capinota, sustentado en el razonamiento expresado en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, la cual precisó que en lo referente a conflictos territoriales internos respecto a los límites “…se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin…”, considerando que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la Norma Suprema, se refiere a la defensa de la integridad territorial del Estado boliviano, frente a otros Estados; por lo que, llevar este deber al ámbito de los limites internos entre unidades territoriales puede ser entendido como una motivación para asumir acciones de hecho al margen de los mecanismos legales establecidos.

En dicho contexto, el Estatuyente de Capinota, a tiempo de reformular el proyecto de COM, suprimió el contenido íntegro del numeral 7 del art. 14 referido, sobre el cual recayó la incompatibilidad; de manera que, al no existir texto normativo que pueda ser objeto de la contrastación constitucional prevista en el art. 116 del CPCo, no es posible dar cumplimiento a lo establecido en la última parte del art. 120.II del citado CPCo.