DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Disposición suprimida

La DCP 0129/2015, declaro la incompatibilidad de la disposición contenida en el numeral 1 del art. 45.I del proyecto de COM de Capinota; por cuanto, la mima preveía de manera genérica las faltas pasibles a sanción para las autoridades electas, lesionando el principio de legalidad en sus componentes tipicidad y taxatividad, como parte del debido proceso; en virtud a los cuales, una conducta para ser sancionada debe estar prevista con anticipación en la norma legal, describiéndola con absoluta claridad y precisión, para evitar la aplicación discrecional que puede emerger de la generalidad o ambigüedad.

En el marco de lo precedentemente expuesto, el Estatuyente Municipal de Capinota, suprimió el contenido del numeral 1 del art. 45.I del proyecto sometido a control previo; de manera que, al no existir texto normativo que pueda ser objeto de la contrastación constitucional prevista en el art. 116 del CPCo, no es posible dar cumplimiento a lo establecido en la última parte del art. 120.II del mismo adjetivo Constitucional.